Artículo 988 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 988. - En los casos de la segunda fracción del artículo 986, los juicios se continuarán con el síndico del concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.