Artículo 989 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 989.- Si pagados los acreedores comprendidos en el artículo 986, hubiere algún sobrante, el síndico lo reclamará para que entre al fondo del concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.