Artículo 994 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 994. - Se exceptúa de lo dis puesto en el artícul o anterior el caso en que el Ministerio P úblico o el gestor judicial hayan reclamado alguna resolución en nombre del acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.