Artículo 995 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 995.- E n todo concurso se formarán tres secciones, que se compondrán de los cuadernos que fueren neces arios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.