Código Civil estatal

Artículo 299 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 299.- LAS PRUEBAS DEBEN SER OFRECIDAS RELACIONANDOLAS CON CADA UNO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS, DECLARANDO EL NOMBRE Y EL DOMICILIO DE TESTIGOS Y PERITOS, SI SE SOLICITA QUE SEAN CITADOS POR EL JUZGADO Y PIDIENDO LA CITACION DE LA CONTRAPARTE PARA ABSOLVER POSICIONES. SI NO SE HACE RELACION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN FORMA PRECISA, CON LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS, SERAN DESECHADAS.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 299 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas?

ART. 299.- LAS PRUEBAS DEBEN SER OFRECIDAS RELACIONANDOLAS CON CADA UNO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS, DECLARANDO EL NOMBRE Y EL DOMICILIO DE TESTIGOS Y PERITOS, SI SE SOLICITA QUE SEAN CITADOS POR EL JUZGADO Y PIDIENDO…

¿Está vigente el artículo 299?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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