Código Civil estatal

Artículo 300 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 300.- LA PRUEBA DE CONFESION SE OFRECE PRESENTANDO EL PLIEGO QUE CONTENGA LAS POSICIONES. SI ESTE SE PRESENTARE CERRADO, DEBERA GUARDARSE ASI EN EL SECRETO DEL JUZGADO, ASENTANDOSE LA RAZON RESPECTIVA EN LA MISMA CUBIERTA. LA PRUEBA SERA ADMISIBLE, AUNQUE NO SE EXHIBA EL PLIEGO, PIDIENDO TAN SOLO LA CITACION; PERO SI NO CONCURRIERE EL ABSOLVENTE A LA DILIGENCIA DE PRUEBA, NO PODRA SER DECLARADO CONFESO MAS QUE DE AQUELLAS POSICIONES QUE CON ANTICIPACION SE HUBIEREN FORMULADO.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 300 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas?

ART. 300.- LA PRUEBA DE CONFESION SE OFRECE PRESENTANDO EL PLIEGO QUE CONTENGA LAS POSICIONES. SI ESTE SE PRESENTARE CERRADO, DEBERA GUARDARSE ASI EN EL SECRETO DEL JUZGADO, ASENTANDOSE LA RAZON RESPECTIVA EN LA MISMA…

¿Está vigente el artículo 300?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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