Artículo 1 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este código regirán en el Estado de Chihuahua, en asuntos civiles. Ningún juicio civil tendrá más de dos instancias.
Toda persona que tenga o enfrente un conflicto puede optar, antes del inicio del juicio, por acudir a centros de mediación en los términos de la Ley de Mediación del Estado de Chihuahua.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.