Artículo 2 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2. La observancia de las normas procesales es de orden público. En consecuencia, para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales se estará a lo dispuesto por éste código, sin que por acuerdo de las partes se puedan alterar o modificar las normas esenciales del procedimiento.
No obstante lo anterior, es lícito solicitar al tribunal, por una sola vez, la interrupción del procedimiento o la ampliación de términos, cuando exista conformidad entre las partes y no se afecten derechos de terceros. En ningún caso, la interrupción o la ampliación, podrá exceder de 60 días naturales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.