Código Civil estatal

Artículo 2 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 2. La observancia de las normas procesales es de orden público. En consecuencia, para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales se estará a lo dispuesto por éste código, sin que por acuerdo de las partes se puedan alterar o modificar las normas esenciales del procedimiento.

No obstante lo anterior, es lícito solicitar al tribunal, por una sola vez, la interrupción del procedimiento o la ampliación de términos, cuando exista conformidad entre las partes y no se afecten derechos de terceros. En ningún caso, la interrupción o la ampliación, podrá exceder de 60 días naturales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

La observancia de las normas procesales es de orden público. En consecuencia, para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales se estará a lo dispuesto por éste código, sin que por acuerdo de las…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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