Artículo 101 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 101. El juez ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el desarrollo de la audiencia y exigirá el cumplimiento de las formalidades que correspondan, moderando la discusión. Podrá impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles. También podrá limitar el tiempo y número de veces del uso de la palabra a las partes que deban intervenir, llamando la atención a quienes hicieren uso abusivo de ese derecho.
El juez contará con las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden durante la audiencia, para lo cual podrá hacer uso de la fuerza pública disponible e imponer las medidas de apremio a que se refiere este código, sin sujetarse a orden alguno.
El juez podrá impedir el acceso y ordenar la salida de aquellas que se presenten en condiciones que obstaculicen el debido desarrollo de la audiencia. Quienes asistan deberán permanecer en silencio mientras no estén autorizados para hacer uso de la palabra o deban responder de forma respetuosa a las preguntas que se les realicen.
Tampoco podrán portar objetos para molestar, ofender o adoptar comportamiento intimidatorio o provocativo contrario al decoro, ni producir disturbios que alteren la sana conducción del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.