Artículo 106 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 106. Se podrá solicitar copia simple o certificada de las actas o copia en medio electrónico de los registros que obren en el procedimiento, la que deberá ser certificada en los términos del artículo anterior. Tratándose de copias simples, el tribunal debe expedir sin demora alguna, aquéllas que se soliciten, bastando que la parte interesada lo realice verbalmente. En ambos casos serán a costa del litigante y previo el pago correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.