Código Civil estatal

Artículo 107 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 107. La conservación de los registros estará a cargo del juzgado que los haya generado, los que deberán estar debidamente respaldados y certificados en los términos de los artículos 104 y 105 de este código. Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro, el juez ordenará reemplazarlo por una copia fiel que obtendrá de quien la tuviere si no dispone de ella directamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

La conservación de los registros estará a cargo del juzgado que los haya generado, los que deberán estar debidamente respaldados y certificados en los términos de los artículos 104 y 105 de este código. Cuando por…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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