Artículo 108 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 108. En el tribunal estarán disponibles los equipos y el personal de auxilio necesarios para que las partes tengan acceso a los registros del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.