Artículo 109 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 109. Las resoluciones judiciales pueden ser sentencias, interlocutorias o autos.
Sentencias son las que resuelven el punto principal del litigio o de la instancia.
Interlocutorias son aquellas que resuelven un incidente o excepción procesal.
Autos, todas las demás determinaciones de trámite.
Toda resolución escrita expresará la fecha en que se pronuncie y se autorizará por los funcionarios respectivos y por la persona que deba dar fe de ella, con firma entera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.