Artículo 110 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 110. Las sentencias se ocuparán sólo de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación, y de las demás pretensiones deducidas oportunamente en el litigio. Cuando los puntos litigiosos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.
Contendrán, además lo siguiente:
I. La designación del lugar en que se pronuncien y la del tribunal que las dicte;
II. Los nombres y apellidos del actor y del demandado, y el objeto del litigio;
III. Las consideraciones y los fundamentos legales de ella, comprendiéndose en las primeras los razonamientos que el tribunal haya tenido en cuenta para apreciar los hechos y para valorar las pruebas;
IV. Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos de la sentencia; y V. La condenación o absolución que proceda, y los demás puntos resolutivos correspondientes.
Cuando hubiere de condenarse al pago de intereses, daños y perjuicios, o a la entrega de frutos, se fijará en la sentencia su importe en cantidad líquida, o se establecerán por lo menos las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación. Sólo en el caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se hará la condena a reserva de fijar su importe y hacerla efectiva en la ejecución de la sentencia.
Las interlocutorias se ajustarán, en lo posible, a lo establecido para las sentencias y deberán estar siempre fundamentadas y motivadas.
18 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.