Artículo 124 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 124. Para hacer cumplir las determinaciones el tribunal puede emplear cualesquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario seguir el orden que a continuación se señala:
I. Amonestación;
II. Multa de hasta 100 salarios mínimos;
III. El uso de la fuerza pública; y, IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Si agotados los medios de apremio no se obtuviera el cumplimiento de la resolución que motivó el uso de ellos, se dará vista al Ministerio Público.
La resolución que imponga un medio de apremio será irrecurrible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.