Artículo 125 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 125. Los términos que este código establece, salvo los casos de excepción por él mismo señalados, son improrrogables, y se contarán a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o notificación; de la fecha del acuse de recibo si la notificación se hubiere realizado por correo electrónico o, en su caso, mediante consulta remota.
Cuando fueren varias las partes y el término común, éste comenzará a contarse desde el día siguiente hábil a la última notificación.
Cuando la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio para que concurran ante el tribunal, podrá ampliarse el término que fije la ley para ese objeto, por todo el que prudentemente sea necesario atendida la distancia y los medios de comunicación disponibles, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.
Esta disposición regirá también para la contestación de la demanda, cuando el emplazamiento se haga fuera del lugar del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.