Artículo 13 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 13. El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio, designando al poseedor que lo sea a título de dueño.
El poseedor que niegue tener la posesión de la cosa reclamada, la perderá si la tuviere en realidad, en beneficio del demandante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.