Artículo 14 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 14. Pueden ser demandados en reivindicación, además del poseedor de la cosa, el que para evitar los efectos de la acción reivindicatoria dejó de poseer, y el que está obligado a restituir la cosa o su estimación si la sentencia fuere condenatoria, aunque no la posea. El demandado que pague la estimación de la cosa puede ejercitar a su vez la reivindicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.