Artículo 131 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 131. Todas las resoluciones se notificarán a las partes; a los extraños al litigio, sólo en el caso en que la resolución así lo exprese, determinándose en ella precisamente la materia u objeto de la diligencia y los nombres de las personas con quienes deba practicarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.