Artículo 138 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 138. Cuando se ignore el domicilio o paradero de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará por edictos, publicando la determinación respectiva por tres veces consecutivas de tres en tres días, en un periódico de circulación amplia en el Estado.
Previamente a la notificación por edictos en términos del párrafo anterior, el juez ordenará recabar informe de una autoridad o institución pública que cuente con registro oficial de personas.
La autoridad o institución proporcionará los datos de identificación y el último domicilio que aparezca en sus registros de la persona buscada.
Cuando la autoridad o institución proporcione información de diversas personas con el mismo nombre, la parte actora podrá hacer las observaciones y aclaraciones pertinentes para identificar el domicilio que corresponda a la persona buscada o, en su caso, para desestimar domicilios proporcionados. El juez revisará la información presentada, así como las observaciones hechas por la parte actora y resolverá lo conducente.
En caso de que en el documento base de la acción se haya pactado domicilio convencional para recibir notificaciones, si se acude a realizar la notificación personal en dicho domicilio y éste no corresponde al del demandado, se procederá a la notificación por edictos sin necesidad de recabar el informe a que se refieren los párrafos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.