Artículo 139 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 139. Las instituciones y autoridades estarán obligadas a proporcionar la información a que se refiere el artículo 138 de este código, en un plazo no mayor a tres días hábiles y, en caso de no hacerlo, la autoridad judicial dictará las medidas de apremio correspondientes a la persona o funcionario responsables de contestar los informes, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran por su incumplimiento, derivadas de la legislación aplicable a los servidores públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.