Artículo 150 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 150. Cuando se trate de exhortos o despachos entre tribunales del Estado, no se legalizarán la firma del funcionario exhortante ni la del que practique las diligencias ordenadas por el tribunal requirente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.