Artículo 151 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 151. Los exhortos dirigidos a los tribunales extranjeros o que éstos envíen a los del Estado, se sujetarán en su forma y substanciación a las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles y a los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.