Artículo 16 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 16. Al adquirente con justo título y de buena fe, le compete la acción para que el poseedor de mala fe restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 12 de este código, aún cuando el primero no haya prescrito la cosa; o para reivindicarla del que teniendo título de igual calidad, ha poseído por menos tiempo que el actor.
No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas; cuando el demandado tuviere su
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.