Código Civil estatal

Artículo 16 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 16. Al adquirente con justo título y de buena fe, le compete la acción para que el poseedor de mala fe restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 12 de este código, aún cuando el primero no haya prescrito la cosa; o para reivindicarla del que teniendo título de igual calidad, ha poseído por menos tiempo que el actor.

No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas; cuando el demandado tuviere su

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Al adquirente con justo título y de buena fe, le compete la acción para que el poseedor de mala fe restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 12 de este código, aún cuando el primero no…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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