Artículo 17 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 17. Procederá la acción negatoria: para obtener la declaración de libertad o la reducción de gravámenes de bien inmueble, y la demolición de obras o señales que importen gravámenes; la tildación o anotación en el Registro de la Propiedad; y conjuntamente en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Esta acción se da sólo al poseedor a título de dueño, o al que tenga derecho real sobre el inmueble. Cuando la sentencia sea condenatoria, el actor podrá exigir del demandado que caucione el respeto de la libertad del inmueble.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.