Artículo 167 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 167. Es juez competente:
I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;
II. El del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación;
III. El de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles. Lo mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles. Cuando estuvieren comprendidos en dos o más distritos judiciales, la competencia se establecerá a favor del tribunal que hubiere prevenido;
IV. El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles o de acciones personales. Cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será competente el juez del domicilio que escoja el actor;
V. En los juicios hereditarios, el juez en cuya jurisdicción haya tenido su último domicilio el autor de la herencia;
a falta de este domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes raíces que formen la herencia, y si estuvieren en varios distritos, el juez de cualquiera de ellos a prevención; y a falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia. Lo mismo se observará en casos de presunción de muerte;
VI. Aquél en cuyo territorio jurisdiccional radica un juicio sucesorio, para conocer:
a) De las acciones de petición de herencia;
b) De las acciones contra la sucesión antes de la partición y adjudicación de los bienes de la herencia;
c) De las acciones de nulidad, rescisión y del saneamiento por evicción de la partición hereditaria;
VII. En los actos de jurisdicción voluntaria el del domicilio del que promueve, pero si se tratare de bienes raíces lo será el del lugar en que éstos estén ubicados; y, VIII. En los juicios donde se vean involucrados directamente derechos de menores, el del domicilio de éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.