Artículo 170 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 170. En las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se determinará por el valor que éste tenga. Si se trata de usufructo o derechos reales sobre inmuebles, por el valor de la cosa misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.