Artículo 169 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 169. Cuando se trate del ejercicio de acciones derivadas de actos o contratos en que se pacten prestaciones o pensiones periódicas, se computará el importe del negocio atendiendo al monto de un año, aún cuando sólo se reclamen algunas de ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.