Artículo 180 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 180. En el supuesto del artículo anterior, se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.