Artículo 181 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 181. No se admitirá recusación:
I. En los actos prejudiciales;
II. Al cumplimentar exhortos o despachos; y III. En las diligencias de mera ejecución, pero sí cuando el juez ejecutor deba resolver sobre las excepciones que se opongan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.