Artículo 187 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 187. Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación que se hubiere alegado, no se volverá a admitir otra recusación al mismo recusante aunque éste proteste que la causa es superveniente o que no había tenido conocimiento de ella, a menos que hubiere variación en el personal; en cuyo caso, podrá hacerse valer la recusación del nuevo magistrado, juez o secretario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.