Artículo 188 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 188. Se desechará de plano toda recusación que no estuviere hecha en tiempo, o que no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 174 de este código. Su desechamiento lo hará el tribunal que deba conocer de la recusación al tiempo de avocarse el conocimiento de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.