Artículo 19 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 19. Se intentará la acción hipotecaria: para constituir, ampliar o registrar una hipoteca, o bien, para obtener el pago o la prelación del crédito que la hipoteca garantice. Procederá contra el poseedor a título de dueño del fundo hipotecado y en su caso, contra los otros acreedores.
Cuando después de anotada la demanda en el Registro Público de la Propiedad y contestada ésta, la misma cambiare el dueño y poseedor jurídico del predio, con éste continuará el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.