Artículo 20 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 20. La petición de herencia se ejercitará para que sea declarado heredero el demandante, se le haga entrega de los bienes hereditarios con sus accesiones, sea indemnizado y se le rindan cuentas.
Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 5 La petición de herencia se deducirá por el heredero testamentario o por quien haga sus veces en la disposición testamentaria o por el heredero intestamentario; y se da respectivamente, según la situación jurídica que guarden los bienes, contra el albacea, contra el poseedor de los bienes hereditarios a título de heredero o del cesionario de éste, o contra el que no tenga título alguno de posesión respecto de los bienes de la herencia o dolosamente dejó de poseerlos. En su caso se estará a lo dispuesto en los artículos 1188 y 1321 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.