Artículo 21 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 21. El copropietario puede deducir las acciones relativas a la cosa común en calidad de dueño, salvo pacto en contrario o ley especial que establezca otra forma para su ejercicio. No puede, sin embargo, transigir ni comprometer en árbitros el negocio sin el consentimiento unánime de los demás condueños.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.