Código Civil estatal

Artículo 22 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 22. El que estando en posesión jurídica de un bien inmueble o de un derecho real, es amenazado grave e ilegítimamente de ser desposeído por parte de un tercero, o ya ha sido perturbado en la posesión, le compete el interdicto de retener la posesión contra el perturbador, el sucesor del perturbador, o el que a sabiendas se aproveche directamente de ella.

El objeto de esta acción es poner término a la perturbación, indemnizar al poseedor y que el demandado caucione no volver a perturbar al poseedor y sea conminado con multa o arresto para el caso de reincidencia.

Para la procedencia de esta acción se requiere: que la perturbación consista en actos preparatorios tendentes a la usurpación violenta o a impedir el ejercicio del derecho; que se reclame dentro de un año a partir de la fecha de la perturbación; y, que el poseedor no haya obtenido la posesión de su contrario por fuerza, clandestinamente, o a ruegos.

El juez tendrá las más amplias facultades para decretar como medida precautoria lo que estime pertinente para salvaguardar los derechos del poseedor a los que se refiere este artículo, observando en su caso, lo dispuesto por el artículo 230 del presente ordenamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

El que estando en posesión jurídica de un bien inmueble o de un derecho real, es amenazado grave e ilegítimamente de ser desposeído por parte de un tercero, o ya ha sido perturbado en la posesión, le compete el…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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