Artículo 196 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 196. El juicio podrá prepararse:
I. Pidiendo el que pretende demandar, declaración bajo protesta de aquél contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;
II. Pidiendo el enajenante al adquirente, o el segundo al primero, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;
III. Pidiendo un socio o comunero, la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad al consocio o condueño que los tenga en su poder;
IV. Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada, se hallaren en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse aún la acción por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;
V. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior;
VI. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que va a ser objeto de la acción real que se trata de entablar;
VII. Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas; y, VIII. Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.