Artículo 198 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 198. Puede prepararse la acción ejecutiva pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad. Hecha la solicitud, el juez señalará día y hora para la práctica de la diligencia, con el apercibimiento de tenerlo por confeso si no compareciere sin justa causa. Para que ésta pueda verificarse, es preciso que el deudor se encuentre en el lugar de radicación de las diligencias preparatorias al tiempo de que se le haga la citación, la que deberá hacérsele personalmente, expresándose en ella el objeto de la misma, la cantidad que se reclama y la causa de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.