Artículo 212 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 212. Si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados, o no envía representante con autorización bastante para que reciba el bien, el juez extenderá certificación en que conste la no comparecencia del acreedor, la descripción del bien ofrecido y el hecho de haber quedado constituido el depósito con la persona o en el establecimiento que se designe por el interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.