Artículo 213 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 213. Si el bien debido fuese cierto y determinado que deba ser entregado en el lugar donde se encuentre, y el acreedor no lo recibe, retira o transporta, el deudor puede obtener del juez la autorización para depositarlo en otro lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.