Artículo 214 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 214. Cuando el acreedor no haya estado presente en el ofrecimiento y depósito del bien, debe ser notificado de esas diligencias, entregándole copia simple de ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.