Artículo 215 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 215. La consignación de dinero puede hacerse exhibiendo certificado de depósito expedido por la Recaudación de Rentas del lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.