Artículo 216 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 216. Las diligencias que establece este capítulo se seguirán en lo conducente cuando el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, debiéndose justificar éstos por los medios legales al reclamar la entrega del bien, el que entre tanto se depositará.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.