Artículo 217 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 217. Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia a recibir el bien, con la certificación a que se refiere el artículo 212 podrá pedir el deudor en juicio, la declaración de liberación contra del acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.