Artículo 218 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 218. Las diligencias de consignación y depósito a que se refieren los artículos anteriores, con excepción del caso previsto en el artículo 216, pueden hacerse con intervención de notario público, siendo la designación del depositario bajo la responsabilidad del deudor.
30 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
En el caso previsto en el artículo 216 y en todos los demás que se practiquen con intervención judicial, el nombramiento de depositario será hecho por el juez a propuesta del interesado.
Respecto del depósito regirán, en lo conducente, las disposiciones del embargo de bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.