Artículo 224 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 224. Si la petición de arraigo se presentare antes de entablar la demanda, además de la prueba que exige el artículo 222, el promovente deberá dar garantía a satisfacción del juez, de responder de los daños y perjuicios que se sigan al arraigado si no se entabla la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.