Artículo 234 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 234. La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria puede reclamarla en cualquier tiempo, hasta antes de que se dicte sentencia ejecutoria; para este efecto se le notificará dicha providencia, en caso de no haberse ejecutado con ella personalmente o con su representante legítimo o apoderado. La reclamación se substanciará en forma incidental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.