Artículo 235 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 235. Puede un tercero, reclamar la providencia precautoria a que se refiere el artículo anterior, cuando sus bienes hayan sido objeto del secuestro. Esta reclamación se substanciará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 547 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.