Artículo 238 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 238. En los casos de obra nueva, el tribunal podrá decretar inmediatamente las medidas prudentes o las que marque la ley para evitar los daños y perjuicios que ocasione o pueda ocasionar en los intereses del promovente, de terceros o del Estado; debiendo suspenderse la obra luego que se notifique la providencia al dueño, al encargado de la obra o a los que la estén ejecutando.
El juez nombrará un perito para que, dentro de un plazo que no exceda de tres días, examine la obra y rinda dictamen respectivo. En vista del dictamen rendido por el perito y estando justificado el derecho del actor para gestionar, el juez solicitará fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que se sigan al dueño de la obra, bien porque el juicio no sea promovido dentro del término legal, o porque en el que se promueva sea absuelto el demandado.
El dueño de la obra tiene derecho a pedir autorización para continuarla, mientras no se resuelva el juicio sobre la suspensión definitiva o su demolición, siempre que otorgue fianza bastante, que será calificada por el tribunal con audiencia del que obtuvo la providencia, para responder de la demolición y de los daños y perjuicios que se sigan en sus respectivos casos.
El que haya obtenido la providencia de suspensión provisional de una obra nueva debe promover el juicio sobre suspensión definitiva o demolición de lo construido, en su caso, dentro del término de tres días, contados desde que se haya notificado la suspensión de la obra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.