Artículo 239 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 239. Toda contienda que no tenga señalada en este código tramitación especial, se ventilará en el proceso oral ordinario. Las disposiciones de este capítulo serán aplicables en lo conducente a los demás procesos que establece el código cuando no exista previsión expresa.
32 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.